El Máximo Órgano del Estado

El Consejo de Estado de la República de Cuba es el órgano del Estado que representa a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el período entre sesiones. Fue establecido con la Constitución de 1976 y reforzado con la Constitución de 2019, que amplió sus atribuciones y redefinió su rol en la estructura del Estado cubano.

Su Presidente ostenta la condición de Jefe de Estado y tiene a su cargo la representación suprema del Estado cubano, tanto en las relaciones internas como internacionales. Bajo la actual constitución, el Presidente del Consejo de Estado y el Presidente de la República son cargos separados por primera vez desde 1959.

El Consejo de Estado dicta decretos-leyes, imparte instrucciones a los tribunales, y puede revocar los acuerdos y disposiciones de los organismos del Estado, consejos de administración y otras entidades cuando sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

Comité Central del PCC, La Habana

Edificio del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, sede del poder político en La Habana. Foto: Wikimedia Commons (CC BY-SA)

Plaza de la Revolución, La Habana

Vista panorámica de la Plaza de la Revolución con el Memorial José Martí. Foto: Wikimedia Commons (CC BY-SA)

El Capitolio, La Habana

El Capitolio Nacional de La Habana, sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Foto: Wikimedia Commons (CC BY-SA)

31 Miembros totales
1976 Año de fundación
5 Vicepresidentes
2019 Nueva Constitución
612 Diputados en la Asamblea
5 Años de mandato

Historia del Consejo

2019

La nueva Constitución crea el cargo de Presidente de la República separado del Consejo de Estado. Miguel Díaz-Canel asume como Presidente de la República y del Consejo de Estado.

2008

Raúl Castro asume la presidencia del Consejo de Estado tras la renuncia de Fidel Castro por razones de salud, iniciando una transición generacional gradual en la cúpula del poder cubano.

1976

La Constitución Socialista de Cuba crea formalmente el Consejo de Estado. Fidel Castro es elegido como su primer presidente, unificando el cargo con el de Presidente del Consejo de Ministros.

1959

Triunfo de la Revolución. Se inicia el proceso de restructuración del Estado cubano que culminaría en la creación de las nuevas instituciones socialistas, incluyendo el Consejo de Estado.

Funciones y Atribuciones

Legislación

Dicta decretos-leyes entre períodos de sesiones de la Asamblea Nacional, que tienen fuerza de ley hasta ser sometidos a la consideración de la propia Asamblea.

Representación

Representa a la Asamblea Nacional entre sesiones. El Presidente del Consejo ostenta la representación suprema del Estado cubano en el ámbito internacional.

Control

Supervisa y controla la actividad de los organismos del Estado. Puede revocar disposiciones que contravengan la Constitución, las leyes y los decretos-leyes.

Nombramientos

A propuesta del Presidente de la República, aprueba el nombramiento de los ministros, jefes de organismos y otros altos funcionarios del Estado cubano.

Relaciones Exteriores

Ratifica y denuncia los tratados internacionales. Acredita y revoca a los representantes diplomáticos de Cuba ante gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Defensa Nacional

En caso de necesidad, decreta la movilización general y declara el estado de guerra o la paz, asumiendo las funciones que correspondan en esas circunstancias.

"El Consejo de Estado es la expresión máxima del poder popular organizado, garante de la soberanía y la independencia de la nación cubana."